Revista Alcántara. nº 55
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DOSCIENTOS AÑOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CÁCERES

MIGUEL MARTÍN JIMÉNEZ DE MUÑANA

 

   En este comienzo de siglo, nuestra sociedad está sometiendo a las diversas profesiones a un examen de reválida para precisar lo que cada una de ellas ha aportado y puede seguir dándole en el futuro. Por ello, decía Antonio Pedrol, desaparecido Presidente del Consejo General de la Abogacía, sería conveniente que, en cada colegio de abogados de España, algún compañero llevase a cabo la reseña de lo que ha sido la vida del colectivo, y cuáles han sido los méritos y sacrificios de sus componentes cuya suma constituye el patrimonio de valores que se pueden mostrar ante nuestros conciudadanos.

   Distinguidos juristas cacereños se han esforzado en dicha tarea. Ejemplos sobresalientes de los mismos han sido Publio Hurtado, desde finales del siglo XIX, y Mariano Mariño y Antonio Agúndez Fernández durante la segunda mitad del siglo XX. Todos ellos han dejado noticias y doctrinas acerca de nuestras viejas instituciones. Llegar a ser una modesta continuación de dicho esfuerzo es la pretensión de este breve trabajo.

   Las primeras normas reguladoras de la abogacía en España, cuya vigencia se ha dilatado durante varios siglos, fueron producto de la obra legisladora del Rey Alfonso X cuando, primero con el Fuero Real y luego con Las Partidas, intentó superar el localismo jurídico de la Alta Edad Media. Dedicó el Rey Sabio quince leyes de la Tercera Partida a ordenar la labor y la figura del abogado o Bocero definiéndolo como «Ome que razona por otro en juicio, o el suyo mismo, en demandando o en respondiendo. E así nome porque con voces e con palabras usa de su oficio». Es, igualmente, dicho Código el primero que separa las tareas de la defensa y de la representación.

   De la permanencia en el tiempo de algunas leyes de las SIETE PARTIDAS nos puede dar idea el hecho de que la prohibición de abogar a la mujer, establecida en la Ley 3.ª del Título 6.º de la citada 3.ª Partida, ha tenido vigencia efectiva en nuestro país hasta el año 1921, en que María Ascensión Chirivella se colegió como abogada en Valencia, y en lo referente a Cáceres hasta 1950, en que se incorporó a nuestro colegio Marina Gilo Barbero.

   La abogacía del bajo medievo continuó rigiéndose por el Código Alfonsino hasta que, luego de permitirse a los Abogados entrar a formar parte del Consejo Real por las Cortes celebradas en 1480, se regularon sus actividades profesionales por LAS ORDENANZAS DE ABOGADOS Y PROCURADORES promulgadas por los Reyes Católicos en Madrid el 11 de febrero 1495.

   El siglo XVI marca el inicio de la existencia de los Colegios de Abogados en España, y ello pese a que el ambiente político era hostil a la creación de los mismos. En efecto, Carlos V, mediante una Pragmática de 1522, y Felipe II en la Nueva Recopilación habían establecido la prohibición de crear nuevas cofradías y la obligación de disolverse a las existentes, debido, seguramente, al apoyo prestado por los gremios a las comunidades y germanías en los conflictos bélicos que habían sostenido con los monarcas castellanos.

   Dicho rechazo estaba en plena vigencia cuando los abogados de Zaragoza en 1578, Valladolid en 1592 y Madrid en 1596 consiguieron formar sus COFRADIAS DE LETRADOS. La manera de superar aquel impedimento fue resaltando su marcado carácter religioso. Acorde con esa intención los estatutos del Colegio de Madrid se titulaban muy significativamente «ORDENANZAS Y CONSTITUCIONES DE LA CONGREGACIÓN DE ABOGADOS DE ESTA CORTE Y CONSEJOS DE SU MAJESTAD, QUE PARA GLORIA Y HONRA DE NUESTRO SEÑOR Y SU BENDITÍSIMA MADRE Y DEL BIENAVENTURADO SAN IVO SE HAN DE GUARDAR.

   El siglo XVII, todavía con la Casa de Austria rigiendo los destinos de los reinos peninsulares, continuó conociendo esa citada oposición al establecimiento de nuevos colegios de abogados. Por ello no se registró fundación alguna hasta el comienzo del Siglo XVIII. Concretamente el de Sevilla en 1706 fue el primero de la nueva centuria.

   La fecha no es casual. La llegada a la península unos años antes de Felipe V, primer representante de la casa de Borbón, trae nuevos aires a la vida española. Se favorece la fundación de instituciones culturales, como la Biblioteca Nacional en 1714 y la Real Academia de la Historia en 1728, se crea el Real Seminario de Nobles y se produce la fundación de la primera Logia masónica de España.

   Los nuevos modos llegaron también al mundo del derecho que experimentó, así mismo, una profunda transformación. La más importante manifestación de la misma fue la llevada a cabo con los Decretos de Nueva Planta que impusieron una tendencia centralizadora a los antiguos reinos de la Corona de Aragón, suprimieron el derecho público de los mismos y crearon nuevas Audiencias para Zaragoza, 1707, Valencia, 1715 y Cataluña en 1716 presididas por los Capitanes Generales respectivos.

   Aprovechando la buena disposición de la corona, se planteó por algunas villas extremeñas con voto en Cortes (Badajoz, Mérida, Plasencia y Alcántara), la necesidad de establecer en Extremadura un alto Tribunal ya que era frecuente que los naturales de la provincia hubieran de desplazarse a la Chancillería de Valladolid o a la de Granada, según residieran al norte o al sur del río Tajo, para la substanciación de sus pleitos, con los inconvenientes lógicos de tan grandes desplazamientos.

   La elección de sede no recayó, curiosamente, en ninguna de las ciudades que habían instado la creación del Tribunal. Según la Pragmática sanción de 30 de mayo de 1790 la ciudad elegida, Cáceres, lo fue «por ser pueblo más sano, mejor surtido, más poblado y más oportuno que otro alguno de la provincia de Extremadura». La razón no es del todo cierta, al menos en lo que se refiere a lo de mejor poblado, ya que al menos dos o tres ciudades extremeñas contaban con mas habitantes. Sobre las otras razones alegadas, la doctrina se divide en dos grandes grupos: el de los autores cacereños que las estiman ajustadas y el resto, placentinos, pacenses, trujillanos y alcantarinos que exponen ciertas matizaciones.

   Sea como fuere, la creación de la Real Audiencia de Extremadura en Cáceres supuso un gran acicate para los letrados de la capital en sus aspiraciones de conseguir licencia real y poder crear un colegio de abogados. Dichas pretensiones encubrían fines que no eran exclusivamente profesionales.

   La razón de ello es que en el siglo XVIII se encontraba en pleno vigor la sociedad estamental aparecida en la península a finales de la Alta Edad Media. En su virtud, el nacimiento pesaba todavía de modo determinante en la vida y el destino de cada cual. Se nacía y se moría adscrito a este o aquel estamento. A finales de siglo, sin embargo, había adquirido relevancia la pugna entre los letrados, flor de una mesocracia no desprovista de aspiraciones nobiliarias y los militares y palatinos de alta nobleza que representaban la tradición aristocrática. Consideraban los abogados que la erección del colegio favorecería su posición en tal conflicto. Tal reflexión se mostró certera y su triunfo, favorecido por los aires de cambio que llegaban del otro lado de los Pirineos, fue un hecho a mediados del siguiente siglo.

   El ejercicio de la abogacía no daba nobleza de sangre, pero podía otorgar, en algunos sustantivos aspectos, la nobleza de privilegio. Ciertos antecedentes remotos avalaban esas aspiraciones de los abogados de equipararse al estamento privilegiado. Así, por ejemplo, las disposiciones de las Partidas en favor de la alta consideración que debían merecer los abogados, o la costumbre de armar caballeros a los doctores en Leyes en Alcalá o el acuerdo de las Cortes de Monzón de 1553 de conceder nobleza personal a los doctorados en Leyes en los territorios de la Corona de Aragón.

   También en los tiempos modernos existían precedentes favorecedores de esas pretensiones: así la declaración del Real Consejo de que los abogados no estaban obligados a alistarse cuando avanzaban sobre Madrid las tropas del Archiduque en 1706, el reconocimiento de la Chancillería de Valladolid de que los abogados de Montánchez debían ser equiparados a los nobles en lo concerniente a la elección de oficios municipales, o el decreto del Consejo de Hacienda, en 1744, que los letrados estaban exentos de las mismas cargas fiscales que los nobles.

   A pesar de lo dicho, no era unánime la aceptación de las preeminencias de la abogacía, y, a veces eran menospreciados al igual que notarios, escribanos, procuradores y curiales de todas las categorías. Son abundantísimos los pasajes de la literatura española del Siglo de Oro que contienen sátiras y crueles referencias a los profesionales mencionados. Por ello, interesaba a los abogados cualificarse dentro de la sociedad y para lograrlo todos los colegios de España, y el de Cáceres no fue excepción, imitaban a sus colegas madrileños estableciendo requisitos para el ingreso en las corporaciones que cerraban el paso a cualquiera que presentara una mancha o baldón del tipo que fuere.

   Ser judío, moro, hijo bastardo o haber ejercido una profesión de las consideradas viles era suficiente motivo para denegar el ingreso al aspirante. La condición de cristiano viejo debía ser acreditada con 7 partidas de bautismo, las correspondientes al aspirante, sus padres y sus cuatro abuelos. Tal requisito documental originaba la incoación de expedientes de ingreso de un volumen tal que aún hoy son causa de problemas en nuestros colegios para su correcto almacenaje y conservación.

   No obstante los citados antecedentes favorables, no fue breve ni fácil el camino que hubieron de recorrer los abogados cacereños hasta conseguir la creación de su Colegio. El proceso se inició el 19 de enero de 1793, mediante un escrito que dos abogados cacereños, Tomas Merino y Félix de Zepeda dirigieron al Consejo de Castilla en nombre de 22 colegas. Basaban la necesidad de la creación del Colegio en el hecho de que era Cáceres la única ciudad sede de Tribunal Superior que no contaba con tal institución.

   Como finalidad de la creación exponian la de «Dar lustre, decoro y dignidad a la profesión, restringir el número de profesores existentes y crear una Academia de Jurisprudencia Práctica donde se instruyeran los jóvenes que deseaban incorporarse al ejercicio de la abogacía».

   La petición tuvo una favorable acogida en el seno del Real Consejo de Castilla que, por un auto de 21 de marzo de 1794, facultaba a los abogados de la Real Audiencia de Extremadura para celebrar juntas conducentes al establecimiento de un colegio de abogados con la condición de que no se limitase el numero de letrados integrantes del mismo.

   Siguió un largo proceso de peticiones y respuestas que alcanzó su final el día 19 de febrero de 1799. En tal fecha, una Pragmática de Carlos IV autorizaba la creación del colegio, y aprobaba las constituciones del mismo sin mas limitación que la de no conceder preferencia a los hijos de vecino de Cáceres a la hora de ingresar en el colegio.

   Se establecía como número idóneo para bien atender los asuntos del tribunal el de treinta colegiados, sin incluir en esa cifra a los fiscales y relatores del tribunal que, al contrario de lo que ocurre hoy podian solicitar su inclusión en el Colegio. Al tiempo, autorizaba a la agrupación cacereña a solicitar su incorporación al Colegio de Abogados de Madrid.

   Transcurridos doscientos años desde su creación, el Colegio de Abogados cacereños ha experimentado transformaciones radicales en ciertos aspectos y ha permanecido fiel a su tradición en otra porción de características. Entre lo segundo, cabe citar el prestar asistencia gratuita, Abogacía de Pobres, a los mas desfavorecidos, el tener como patrona a la Virgen de la Anunciación, y el celebrar su fiesta en el altar mayor de la Iglesia de Santo Domingo.

   Respecto a las variaciones cabe señalar el importante crecimiento del número de colegiados que ha pasado de los poco mas de veinte del comienzo a los mas de mil de la actualidad. La magnitud del cambio se aprecia con mayor claridad si tenemos en cuenta que la población de la ciudad apenas se ha multiplicado por seis en los doscientos años transcurridos.

   También son cambios notables la desaparición de la figura del Padre Prefecto, en cuya celda se celebraban las primeras juntas colegiales, y la de la Academia de Jurisprudencia, remoto precedente de la actual Escuela de Práctica Jurídica.

   De otra parte, la Junta de Gobierno del Colegio permanece de modo similar al original, sin mas cambio que la supresión del cargo del Maestro de Ceremonias y el incremento del número de diputados acorde al crecimiento de colegiados.

   Para cumplir con las indicaciones de Antonio Pedrol, reseñar como aportaciones de la abogacía cacereña a la sociedad, la ya mencionada de prestar su servicio gratuitamente a los menos favorecidos, participar como profesores en el primer intento de creación de la universidad cacereña

hace mas de ciento veinte años, al igual que en la actual Universidad de Extremadura en la que un buen número de profesores son o han sido miembros del Colegio, organización de cursos de perfeccionamiento, jornadas y seminarios abiertos a la participación de todos los estamentos integrantes de la administración de Justicia.

   Para concluir, destacar como valores permanentes del Colegio de Abogados de Cáceres una constante búsqueda de la realización del ideal de la Justicia, del mismo modo que un generalizado espiritu de compañerismo. Dichos valores, juntamente con las misiones de protector del colegiado,

juez en sus querellas reciprocas y defensor de la Deontología de la profesión, que Martín Palomino Mejias, maestro de abogados recientemente desaparecido, señalaba como esenciales al colegio, permiten augurar al mismo la prolongación, durante muchos años, del espléndido momento por el que actualmente atraviesa.

 

BIBLIOGRAFÍA

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