DOSCIENTOS
AÑOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CÁCERES
MIGUEL
MARTÍN JIMÉNEZ DE MUÑANA
En este comienzo de siglo, nuestra sociedad está sometiendo a las
diversas profesiones a un examen de reválida para precisar lo que cada
una de ellas ha aportado y puede seguir dándole en el futuro. Por ello,
decía Antonio Pedrol, desaparecido Presidente del Consejo General de la
Abogacía, sería conveniente que, en cada colegio de abogados de España,
algún compañero llevase a cabo la reseña de lo que ha sido la vida del
colectivo, y cuáles han sido los méritos y sacrificios de sus
componentes cuya suma constituye el patrimonio de valores que se pueden
mostrar ante nuestros conciudadanos.
Distinguidos juristas cacereños se han esforzado en dicha tarea.
Ejemplos sobresalientes de los mismos han sido Publio Hurtado, desde
finales del siglo XIX, y Mariano Mariño y Antonio Agúndez Fernández
durante la segunda mitad del siglo XX. Todos ellos han dejado noticias y
doctrinas acerca de nuestras viejas instituciones. Llegar a ser una
modesta continuación de dicho esfuerzo es la pretensión de este breve
trabajo.
Las primeras normas reguladoras de la abogacía en España, cuya
vigencia se ha dilatado durante varios siglos, fueron producto de la obra
legisladora del Rey Alfonso X cuando, primero con el Fuero Real y luego
con Las Partidas, intentó superar el localismo jurídico de la Alta Edad
Media. Dedicó el Rey Sabio quince leyes de la Tercera Partida a ordenar
la labor y la figura del abogado o Bocero definiéndolo como «Ome que
razona por otro en juicio, o el suyo mismo, en demandando o en
respondiendo. E así nome porque con voces e con palabras usa de su oficio».
Es, igualmente, dicho Código el primero que separa las tareas de la
defensa y de la representación.
De la permanencia en el tiempo de algunas leyes de las SIETE
PARTIDAS nos puede dar idea el hecho de que la prohibición de abogar a la
mujer, establecida en la Ley 3.ª del Título 6.º de la citada 3.ª
Partida, ha tenido vigencia efectiva en nuestro país hasta el año 1921,
en que María Ascensión Chirivella se colegió como abogada en Valencia,
y en lo referente a Cáceres hasta 1950, en que se incorporó a nuestro
colegio Marina Gilo Barbero.
La abogacía del bajo medievo continuó rigiéndose por el Código
Alfonsino hasta que, luego de permitirse a los Abogados entrar a formar
parte del Consejo Real por las Cortes celebradas en 1480, se regularon sus
actividades profesionales por LAS ORDENANZAS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
promulgadas por los Reyes Católicos en Madrid el 11 de febrero 1495.
El siglo XVI marca el inicio de la existencia de los Colegios de
Abogados en España, y ello pese a que el ambiente político era hostil a
la creación de los mismos. En efecto, Carlos V, mediante una Pragmática
de 1522, y Felipe II en la Nueva Recopilación habían establecido la
prohibición de crear nuevas cofradías y la obligación de disolverse a
las existentes, debido, seguramente, al apoyo prestado por los gremios a
las comunidades y germanías en los conflictos bélicos que habían
sostenido con los monarcas castellanos.
Dicho rechazo estaba en plena vigencia cuando los abogados de
Zaragoza en 1578, Valladolid en 1592 y Madrid en 1596 consiguieron formar
sus COFRADIAS DE LETRADOS. La manera de superar aquel impedimento fue
resaltando su marcado carácter religioso. Acorde con esa intención los
estatutos del Colegio de Madrid se titulaban muy significativamente «ORDENANZAS
Y CONSTITUCIONES DE LA CONGREGACIÓN DE ABOGADOS DE ESTA CORTE Y CONSEJOS
DE SU MAJESTAD, QUE PARA GLORIA Y HONRA DE NUESTRO SEÑOR Y SU BENDITÍSIMA
MADRE Y DEL BIENAVENTURADO SAN IVO SE HAN DE GUARDAR.
El siglo XVII, todavía con la Casa de Austria rigiendo los
destinos de los reinos peninsulares, continuó conociendo esa citada
oposición al establecimiento de nuevos colegios de abogados. Por ello no
se registró fundación alguna hasta el comienzo del Siglo XVIII.
Concretamente el de Sevilla en 1706 fue el primero de la nueva centuria.
La fecha no es casual. La llegada a la península unos años antes
de Felipe V, primer representante de la casa de Borbón, trae nuevos aires
a la vida española. Se favorece la fundación de instituciones
culturales, como la Biblioteca Nacional en 1714 y la Real Academia de la
Historia en 1728, se crea el Real Seminario de Nobles y se produce la
fundación de la primera Logia masónica de España.
Los nuevos modos llegaron también al mundo del derecho que
experimentó, así mismo, una profunda transformación. La más importante
manifestación de la misma fue la llevada a cabo con los Decretos de Nueva
Planta que impusieron una tendencia centralizadora a los antiguos reinos
de la Corona de Aragón, suprimieron el derecho público de los mismos y
crearon nuevas Audiencias para Zaragoza, 1707, Valencia, 1715 y Cataluña
en 1716 presididas por los Capitanes Generales respectivos.
Aprovechando la buena disposición de la corona, se planteó por
algunas villas extremeñas con voto en Cortes (Badajoz, Mérida, Plasencia
y Alcántara), la necesidad de establecer en Extremadura un alto Tribunal
ya que era frecuente que los naturales de la provincia hubieran de
desplazarse a la Chancillería de Valladolid o a la de Granada, según
residieran al norte o al sur del río Tajo, para la substanciación de sus
pleitos, con los inconvenientes lógicos de tan grandes desplazamientos.
La elección de sede no recayó, curiosamente, en ninguna de
las ciudades que habían instado la creación del Tribunal. Según la
Pragmática sanción de 30 de mayo de 1790 la ciudad elegida, Cáceres, lo
fue «por ser pueblo más sano, mejor surtido, más poblado y más
oportuno que otro alguno de la provincia de Extremadura». La razón no es
del todo cierta, al menos en lo que se refiere a lo de mejor poblado, ya
que al menos dos o tres ciudades extremeñas contaban con mas habitantes.
Sobre las otras razones alegadas, la doctrina se divide en dos grandes
grupos: el de los autores cacereños que las estiman ajustadas y el resto,
placentinos, pacenses, trujillanos y alcantarinos que exponen ciertas
matizaciones.
Sea como fuere, la creación de la Real Audiencia de Extremadura en
Cáceres supuso un gran acicate para los letrados de la capital en sus
aspiraciones de conseguir licencia real y poder crear un colegio de
abogados. Dichas pretensiones encubrían fines que no eran exclusivamente
profesionales.
La razón de ello es que en el siglo XVIII se encontraba en pleno
vigor la sociedad estamental aparecida en la península a finales de la
Alta Edad Media. En su virtud, el nacimiento pesaba todavía de modo
determinante en la vida y el destino de cada cual. Se nacía y se moría
adscrito a este o aquel estamento. A finales de siglo, sin embargo, había
adquirido relevancia la pugna entre los letrados, flor de una mesocracia
no desprovista de aspiraciones nobiliarias y los militares y palatinos de
alta nobleza que representaban la tradición aristocrática. Consideraban
los abogados que la erección del colegio favorecería su posición en tal
conflicto. Tal reflexión se mostró certera y su triunfo, favorecido por
los aires de cambio que llegaban del otro lado de los Pirineos, fue un
hecho a mediados del siguiente siglo.
El ejercicio de la abogacía no daba nobleza de sangre, pero podía
otorgar, en algunos sustantivos aspectos, la nobleza de privilegio.
Ciertos antecedentes remotos avalaban esas aspiraciones de los abogados de
equipararse al estamento privilegiado. Así, por ejemplo, las
disposiciones de las Partidas en favor de la alta consideración que debían
merecer los abogados, o la costumbre de armar caballeros a los doctores en
Leyes en Alcalá o el acuerdo de las Cortes de Monzón de 1553 de conceder
nobleza personal a los doctorados en Leyes en los territorios de la Corona
de Aragón.
También en los tiempos modernos existían precedentes
favorecedores de esas pretensiones: así la declaración del Real Consejo
de que los abogados no estaban obligados a alistarse cuando avanzaban
sobre Madrid las tropas del Archiduque en 1706, el reconocimiento de la
Chancillería de Valladolid de que los abogados de Montánchez debían ser
equiparados a los nobles en lo concerniente a la elección de oficios
municipales, o el decreto del Consejo de Hacienda, en 1744, que los
letrados estaban exentos de las mismas cargas fiscales que los nobles.
A pesar de lo dicho, no era unánime la aceptación de las
preeminencias de la abogacía, y, a veces eran menospreciados al igual que
notarios, escribanos, procuradores y curiales de todas las categorías.
Son abundantísimos los pasajes de la literatura española del Siglo de
Oro que contienen sátiras y crueles referencias a los profesionales
mencionados. Por ello, interesaba a los abogados cualificarse dentro de la
sociedad y para lograrlo todos los colegios de España, y el de Cáceres
no fue excepción, imitaban a sus colegas madrileños estableciendo
requisitos para el ingreso en las corporaciones que cerraban el paso a
cualquiera que presentara una mancha o baldón del tipo que fuere.
Ser judío, moro, hijo bastardo o haber ejercido una profesión de
las consideradas viles era suficiente motivo para denegar el ingreso al
aspirante. La condición de cristiano viejo debía ser acreditada con 7
partidas de bautismo, las correspondientes al aspirante, sus padres y sus
cuatro abuelos. Tal requisito documental originaba la incoación de
expedientes de ingreso de un volumen tal que aún hoy son causa de
problemas en nuestros colegios para su correcto almacenaje y conservación.
No obstante los citados antecedentes favorables, no fue breve ni fácil
el camino que hubieron de recorrer los abogados cacereños hasta conseguir
la creación de su Colegio. El proceso se inició el 19 de enero de 1793,
mediante un escrito que dos abogados cacereños, Tomas Merino y Félix de
Zepeda dirigieron al Consejo de Castilla en nombre de 22 colegas. Basaban
la necesidad de la creación del Colegio en el hecho de que era Cáceres
la única ciudad sede de Tribunal Superior que no contaba con tal
institución.
Como finalidad de la creación exponian la de «Dar lustre, decoro
y dignidad a la profesión, restringir el número de profesores existentes
y crear una Academia de Jurisprudencia Práctica donde se instruyeran los
jóvenes que deseaban incorporarse al ejercicio de la abogacía».
La petición tuvo una favorable acogida en el seno del Real Consejo
de Castilla que, por un auto de 21 de marzo de 1794, facultaba a los
abogados de la Real Audiencia de Extremadura para celebrar juntas
conducentes al establecimiento de un colegio de abogados con la condición
de que no se limitase el numero de letrados integrantes del mismo.
Siguió un largo proceso de peticiones y respuestas que alcanzó su
final el día 19 de febrero de 1799. En tal fecha, una Pragmática de
Carlos IV autorizaba la creación del colegio, y aprobaba las
constituciones del mismo sin mas limitación que la de no conceder
preferencia a los hijos de vecino de Cáceres a la hora de ingresar en el
colegio.
Se establecía como número idóneo para bien atender los asuntos
del tribunal el de treinta colegiados, sin incluir en esa cifra a los
fiscales y relatores del tribunal que, al contrario de lo que ocurre hoy
podian solicitar su inclusión en el Colegio. Al tiempo, autorizaba a la
agrupación cacereña a solicitar su incorporación al Colegio de Abogados
de Madrid.
Transcurridos doscientos años desde su creación, el Colegio de
Abogados cacereños ha experimentado transformaciones radicales en ciertos
aspectos y ha permanecido fiel a su tradición en otra porción de
características. Entre lo segundo, cabe citar el prestar asistencia
gratuita, Abogacía de Pobres, a los mas desfavorecidos, el tener como
patrona a la Virgen de la Anunciación, y el celebrar su fiesta en el
altar mayor de la Iglesia de Santo Domingo.
Respecto a las variaciones cabe señalar el importante crecimiento
del número de colegiados que ha pasado de los poco mas de veinte del
comienzo a los mas de mil de la actualidad. La magnitud del cambio se
aprecia con mayor claridad si tenemos en cuenta que la población de la
ciudad apenas se ha multiplicado por seis en los doscientos años
transcurridos.
También son cambios notables la desaparición de la figura del
Padre Prefecto, en cuya celda se celebraban las primeras juntas
colegiales, y la de la Academia de Jurisprudencia, remoto precedente de la
actual Escuela de Práctica Jurídica.
De otra parte, la Junta de Gobierno del Colegio permanece de modo
similar al original, sin mas cambio que la supresión del cargo del
Maestro de Ceremonias y el incremento del número de diputados acorde al
crecimiento de colegiados.
Para cumplir con las indicaciones de Antonio Pedrol, reseñar como
aportaciones de la abogacía cacereña a la sociedad, la ya mencionada de
prestar su servicio gratuitamente a los menos favorecidos, participar como
profesores en el primer intento de creación de la universidad cacereña
hace
mas de ciento veinte años, al igual que en la actual Universidad de
Extremadura en la que un buen número de profesores son o han sido
miembros del Colegio, organización de cursos de perfeccionamiento,
jornadas y seminarios abiertos a la participación de todos los estamentos
integrantes de la administración de Justicia.
Para concluir, destacar como valores permanentes del Colegio de
Abogados de Cáceres una constante búsqueda de la realización del ideal
de la Justicia, del mismo modo que un generalizado espiritu de compañerismo.
Dichos valores, juntamente con las misiones de protector del colegiado,
juez
en sus querellas reciprocas y defensor de la Deontología de la profesión,
que Martín Palomino Mejias, maestro de abogados recientemente
desaparecido, señalaba como esenciales al colegio, permiten augurar al
mismo la prolongación, durante muchos años, del espléndido momento por
el que actualmente atraviesa.
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