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LAS
HURDES EN EL SIGLO XIX: DEFINICIÓN DEL TERRITORIO Y EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA
MERCEDES GRANJEL
1. LA JURISDICCIÓN SEÑORIAL DE LA COMARCA DE
LAS HURDES
El estudio histórico de las Hurdes en el periodo contemporáneo
viene determinado por dos realidades condicionantes: el espacio geográfico
y el factor humano. Por lo que respecta a su marco espacial, las Hurdes es
una región montañosa situada en el extremo más septentrional de la
actual provincia de Cáceres. Al norte, la sierra de Francia es el límite
con Castilla, mientras que al oeste la sierra de Gata es la frontera
natural que la separa de la comarca de Gata. Los cauces de los ríos Alagón
y Los Ángeles delimitan, respectivamente, los confines este y sur de la
región. Los ríos Ladrillar, Hurdano y el de los Ángeles recorren los
tres valles principales sobre los que se asientan la mayor parte de las
poblaciones. En la actualidad se halla dividida en cinco municipios
(Cabezo, Casares, Caminomorisco, Nuñomoral y Pinofranqueado) resultado,
como se verá, de la división fijada en 1843.
La
comarca de las Hurdes, como el resto del país, inició el siglo XIX con
una configuración administrativa y una estructura jurídico-económica y
social propias del Antiguo Régimen. La división territorial y
jurisdiccional de la provincia de Extremadura, a la que pertenecían las
Hurdes, estaba organizada en ocho partidos (Trujillo, Cáceres, Alcántara,
Plasencia, Badajoz, Mérida, Llerena y La Serena), una división que había
sido elaborada por el intendente de esta provincia marqués de Ustáriz (1).
La comarca se hallaba dividida en tres concejos: Camino Morisco, Nuñomoral
y el concejo de lo Franqueado, integrados en el partido de Plasencia. Al
primero correspondían las alquerías de Pino Alto, Aceña, Calabazas,
Dehesilla, Huerta, Arroyocerezo, Cambrón, Cambroncino, Arrolobos y
Riomalo [de Abajo]. El concejo de Nuñomoral, el más extenso y poblado,
estaba integrado por las alquerías de Nuñomoral, Asegur, Gasco,
Martilandrán, Fragosa, Cerezal, Batuequilla, Rubiaco, Valdelazor,
Horcajada, Aceitunilla, Vegas de Coria, Mestas, Cabezo, Ladrillar,
Casares, Carabusino, Robledo, Huetre, Castañar, Casarrubia y Casa de
Jurdes. Finalmente, al concejo de lo Franqueado pertenecían
las alquerías de Pino, Vega, Mesegal, Muela,
Robledo, Avellanar, Horcajo, Aldehuela, Erías, Castillo, Sauceda y
Ovejuela (2).
Si
ésta era su configuración territorial y administrativa, el sistema jurídico
y económico de la comarca se insertaba de lleno en el régimen señorial,
al formar parte de la comunidad de Granadilla, patrimonio efectivo de la
Casa de Alba. No obstante, la trayectoria histórica de los tres concejos
fue muy distinta, evolución que condicionaría su grado de desarrollo
económico.
En
el marco del señorío bajo medieval, la comunidad de Granada (Granadilla)
era la cabeza de un amplio dominio que comprendía, entre otros, los términos
de La Alberca, Sotoserrano, las Batuecas y las Hurdes. Sin embargo, en
1289 la cabeza del señorío renunció a parte de su territorio en
beneficio de La Alberca (3).
En la escritura de donación, ésta última recibió la denominada «dehesa
de la Jara» como de conçeio, un territorio que comprendía los
concejos de Nuñomoral y Caminomorisco y el desierto de las Batuecas.
(1) Cf. E. Garrigós Picó, Organización
territorial a fines del Antiguo Régimen. En: M. Artola (ed.), La
economía española al final del Antiguo Régimen. IV. Instituciones,
Madrid, Alianza Editorial-Banco de España, 1982, pág. 50.
(2) La relación de poblaciones es la que figura
en las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de
Extremadura (1791). Esta documentación se conserva en el Archivo Histórico
Provincial de Cáceres (en adelante A.H.P.C.) y ha sido recientemente
editada por la Asamblea de Extremadura. Interrogatorio de la Real
Audiencia. Extremadura a finales de los Tiempos Modernos. Partido de Coria,
Mérida, Asamblea de Extremadura, 1994 e Interrogatorio de la Real
Audiencia. Extremadura a finales de los Tiempos Modernos. Partido de
Plasencia, Mérida, Asamblea de Extremadura, 1994.
(3) En opinión de Fernández Gómez, en la
donación influyeron no sólo razones económicas. La Alberca, alejada de
la metrópoli, habría alcanzado una posición preeminente que, junto al
aumento de su población, determinó la redistribución territorial entre
ambos concejos. L. Fernández Gómez, Las Hurdes: de la prehistoria a la
baja Edad Media, Alcántara, 31-32: págs. 137-159 (1994). El
sistema de explotación de las tres dehesas ha sido también estudiado por
J. García Pérez, Ocupación del espacio y «posesión» de la tierra.
Dos bases fundamentales del sentimiento de identidad colectiva en la
comarca de las Hurdes, Alcántara, 31-32: pág. 75-92 (1994).
El suceso fue un acontecimiento decisivo para
entender la evolución histórica posterior, al instituir la dehesa como
un bien concejil albercano. La Alberca rentabilizó este territorio por
medio de arrendamientos, que permitían a los usufructuarios el
aprovechamiento de estos terrenos a cambio de una renta que los
visitadores albercanos recaudaban anualmente. Las tensiones y
enfrentamientos que esta situación creó entre arrendadores y
arrendatarios por las fuertes cargas que debían abonar los hurdanos, fue
la tónica que marcó estas relaciones. Por su parte, la «dehesa de lo
Franqueado» se mantuvo bajo la jurisdicción de la villa de Granada, que
aunque también estableció un régimen de arrendamiento de estos terrenos
a los habitantes del concejo de Pinofranqueado, éste no dio lugar a
conflictos.
Cuando
en 1450 se produjo la donación del señorío de Granada con todas sus
tierras a los señores de Valdecorneja (luego duques de Alba), la
administración ducal impuso un nuevo régimen de explotación para todo
el territorio: el del contrato enfitéutico. Pero mientras el concejo de
Granadilla reconocía el derecho de los moradores de la dehesa de lo
Franqueado para el aprovechamiento de esos terrenos, las autoridades
albercanas mantuvieron sus derechos sobre la antigua dehesa a través del
cobro del censo y los repartimentos. Las noticias que al respecto se
recogen en las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia y,
sobre todo, en las Memorias de Eugenio Larruga (4),
confirman la pervivencia secular del régimen de explotación de los
concejos de Nuñomoral y Caminomorisco por parte del municipio salmantino.
A través de sucesivas ejecutorias los derechos de los albercanos fueron
confirmados, la última de ellas por la audiencia de Cáceres en 1816.
(4) E. Larruga, Memorias políticas y económicas
sobre los frutos, comercio, fábricas y minas de España, Madrid,
1795, XXXV: págs. 235-256. (Hay edición facsimilar: Zaragoza, Gobierno
de Aragón, Institución «Fernando el Católico» e Instituto Aragonés
de Fomento,1995).
2. LA CONFIGURACIÓN DEL ESPACIO EN LOS
PROYECTOS DE DIVISIÓN TERRITORIAL DE 1813 Y 1822
En
esta situación jurídico-administrativa permaneció la comarca hasta
principios del siglo XIX, cuando las reformas llevadas a cabo por
sucesivos gobiernos liberales iniciaron un ambicioso programa de
modernización del país. Un programa que incluía la reorganización de
la administración territorial, la transformación del régimen jurídico
de la propiedad agraria y la reforma fiscal. El resultado final de estas
medidas fue la configuración de la región como un espacio independiente
(lo que significará la separación definitiva de La Alberca) y la
implantación de un nuevo sistema de explotación de la tierra que aunque
consagraba el «sagrado derecho de propiedad», ponía fin a los antiguos
privilegios que tenía La Alberca sobre parte de este territorio. No
obstante, las reformas introducidas por el liberalismo económico en el régimen
de propiedad de la tierra no fueron capaces de resolver el problema de la
pobreza comarcal. En este sentido, el notario de Casar de Palomero
Romualdo Martín Santibáñez (1824-1895) fue el primero en denunciar las
consecuencias que sobre las Hurdes tuvo el proceso desamortizador llevado
a cabo por Madoz (5).
La
necesidad de reorganizar el territorio y posibilitar una administración
gubernativa, judicial y económica más racional llevó a las cortes
gaditanas a preparar un nuevo plan de división teritorial. El proyecto,
realizado por Felipe Bauzá en 1813, contemplaba la creación de 44
provincias que guardaran, en la medida de lo posible, un equilibrio
razonable en lo que a la distribución de su población se refiere6. No obstante, las
diferencias existentes en la densidad demográfica del país, impidieron a
Bauzá utilizar el criterio de extensión en esta división. Para el
trazado de los nuevos límites, el marino utilizó criterios estrictamente
geográficos (los cursos fluviales), aunque se mostró conservador al
mantener muchos de los antiguos confines.
(5) Este autor, natural de Pinofranqueado,
constiuye una referencia intelectual decisiva para el estudio de esta región.
Su obra sobre las Hurdes supuso el intento más serio y riguroso realizado
a lo largo de todo el siglo XIX por analizar el problema cultural, social
y económico de esta comarca. Por diversas circunstancias que por las
características de esta investigación no analizaremos, su trabajo no
llegó a publicarse y sólo se conoció el amplio resumen recogido en la
revista La Defensa de la Sociedad (1876). M. Granjel,
Regeneracionismo y Medicina: Las Hurdes como problema sanitario, Medicina
e Historia (Cuarta Época), n.º 2 (1999); Los estudios de Vicente
Barrantes sobre las Hurdes. En: V Jornadas Bibliográficas Bartolomé
J. Gallardo (en prensa) y Las Hurdes: el país de la leyenda, Lleida,
Milenio (en prensa).
(6) J. Burgueño, Geografía política de la
España constitucional. La división provincial, Madrid, Centro de
Estudios Constitucionales, 1996, págs. 98-102.
Más allá de su división en dos nuevas
provincias (las de Mérida y Cáceres), Extremadura apenas experimentó
modificaciones, dado el interés de Bauzá en respetar al máximo la
antigua división (7).
Sin
embargo, los afanes modernizadores de los liberales gaditanos buscaban
cambios más profundos. Como señala Castro, el primer requisito para una
ordenación racional del territorio consistía en la abolición de las
jurisdicciones señoriales8. Esta medida, una de
las escasas resoluciones de las Cortes gaditanas ratificadas por Fernando
VII, supuso la renovación de la organización municipal del país y de la
administración de justicia. Esta última habría de acomodarse a la nueva
reordenación territorial e implicaba la subdivisión de cada provincia en
partidos judiciales. La distribución de los diferentes municipios y
comunidades entre los ocho partidos judiciales creados en la provincia de
Cáceres determinó un cambio en la jurisdicción de los tres concejos
hurdanos: Pinofranqueado quedó integrado en el partido de Plasencia,
mientras que Caminomorisco y Nuñomoral pasaron a formar parte del partido
de Coria(9).
Sin embargo, el regreso de Fernando VII y la derogación de toda la obra
legislativa de las cortes gaditanas, supuso la vuelta a la ordenación
territorial y jurídica del Antiguo Régimen.
Los
gobiernos liberales del Trienio fueron los encargados de retomar el
problema de la división del país, una tarea que consideraban
imprescindible para la implantación efectiva del sistema constitucional y
un correcto funcionamiento de las diputaciones. De nuevo fue Bauzá
(ayudado esta vez por el ingeniero José Agustín de Larramendi) el
encargado de elaborar un nuevo proyecto. Las diferencias introducidas con
respecto al plan de 1813 fueron grandes: el número de provincias (de 44
se pasó a 48), la capitalidad de algunas y sus límites serían las más
relevantes.
(7)
Sobre este proyecto de división provincial o el realizado años después
por los liberales del Trienio, cf. A. M.ª Calero Amor, La división
provincial de 1833. Bases y antecedentes, Madrid, Instituto de
Estudios de Administración Local, 1987, págs. 31-42 y, especialmente, J.
Burgueño, op. cit., págs. 98 y ss.
(8)
C. de Castro, La revolución liberal y los municipios españoles
(1812-1868), Madrid, Alianza, 1979, pág. 25.
(9)
A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572, Distribución de partidos de la
provincia de Extremadura para el establecimiento de juzgados. Año 1813.
Por
lo que respecta al tipo de delimitación provincial (de gran importancia
en el caso que nos ocupa), Larramendi optó por la utilización de
divisorias orográficas(10).
Aunque el proyecto intentaba conciliar los criterios de población,
extensión y coherencia geográfica, en ocasiones no se respetaron los límites
tradicionales y en otros casos prevalecieron intereses económicos de
antiguos acuerdos sobre los elementos administrativos o geográficos. Los
antiguos límites se redujeron sensiblemente con respecto al plan de 1813,
lo que motivó numerosos conflictos.
El
proyecto presentado a las Cortes en 1821 mantenía la división de la
antigua Extremadura en dos provincias (Extremadura Alta y Extremadura
Baja), siguiendo para ello «la línea divisoria de vertientes al Tajo y
al Guadiana». Pero en esta ocasión Bauzá y Larramendi modificaron los límites
provinciales, determinación que afectó a numerosas localidades y
comarcas aledañas. Como consecuencia de estos cambios, tanto La Alberca
como la comarca de las Hurdes (junto a otras localidades situadas en las
vertientes que tradicionalmente separaban Castilla de Extremadura) se
agregaron a la provincia de Salamanca. Esta adscripción, como otras
muchas, se justificaba no sólo por criterios estrictamente geográficos,
sino también por razones socioeconómicas de índole muy diversa.
Los
debates que precedieron a su aprobación fueron intensos y el proyecto
inicial sufrió importantes modificaciones. Los cambios introducidos en el
decreto finalmente aprobado por las Cortes (27 de enero de 1822) afectaban
tanto al nombre de ambas provincias extremeñas (Extremadura Alta pasó a
denominarse Cáceres y Extremadura Baja sería Badajoz), como a la
capitalidad de ésta última, que en el proyecto inicial se fijaba en Mérida.
Pero además, las reclamaciones y observaciones presentadas contra los límites
provinciales establecidos en el proyecto de Bauzá y Larramendi obligaron
a la comisión a introducir nuevas modificaciones. En el decreto final, el
límite norte de la provincia de Cáceres «empieza en Portugal por encima
de las vertientes del río Eljas en punto de contacto con este reino,
siguiendo hacia el E. por la sierra de Gata, aguas vertientes al Tajo
hasta las inmediaciones de Casar de Palomero, y pasando al N. de este
pueblo va á cortar al río Alagón por el N. de la villa de Granada;
siguiendo luego por el N. de Abadía y puerto de Lagunilla á buscar el de
Baños y Tornavacas» (11).
(10) Burgueño destaca la sensibilidad de
Larramendi hacia las separaciones de vertientes, apenas utilizadas por
Bauzá en el proyecto de 1813. J. Burgueño, op. cit., pág. 119.
(11)
A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572,
Demarcación de los límites de las provincias de la península (1822), pág.
7.
La
interpretación de los límites señalados en el decreto no fue siempre fácil
y en ocasiones los problemas y disputas por la adscripción de
determinados municipios a una provincia fueron grandes y numerosos. El
temor a perder antiguos derechos sobre tierras, bosques o pastos fue el
origen de buena parte de estas reclamaciones. Sin embargo, en el caso que
nos ocupa los límites fijados no sufrieron modificaciones y tanto las
Hurdes como La Alberca pasaron a formar parte de la provincia de
Salamanca, quedando integradas en el partido de Miranda del Castañar. La
determinación originó un profundo malestar en la comarca: aunque la
abolición de las jurisdicciones señoriales había terminado con el régimen
de dominación ejercido por La Alberca sobre los concejos de Nuñomoral y
Caminomorisco, las hostilidades históricas entre hurdanos y albercanos y
los intereses económicos que los primeros aún tenían en el partido de
Granadilla, explicarían su rechazo a integrarse en la provincia de
Salamanca.
3. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL
TERRITORIO: LAS HURDES ENTRE CÁCERES Y SALAMANCA
Una
vez más las circunstancias políticas impidieron la aplicación de este
programa y el regreso al régimen de monarquía absoluta determinó el
mantenimiento de la antigua división. No obstante, muy pronto se hizo
patente la necesidad de modificar la estructura territorial del país,
tanto a nivel provincial como municipal y de implantar los partidos
judiciales. El 22 de marzo de 1829 el ministro de Justicia Francisco Tadeo
Calomarde remitía a las audiencias las instrucciones necesarias para la
elaboración de la división territorial de sus respectivos distritos. Las
«Bases para la división en Corregimientos o Alcaldías mayores del
distrito de la Real Audiencia de Extremadura» incorporaban la división
de este territorio en dos provincias (Cáceres y Badajoz), que mantenían
los límites fijados por Bauzá y Larramendi en 1822. Sin embargo, ante
los conflictos originados por el cambio de adscripción de determinados
municipios, en la nueva organización territorial Calomarde contemplaba la
posibilidad de modificar los límites señalados. Para ello las audiencias
deberían «anotar por separado las variaciones que en él deberían ser
consiguientes a la adopción de las rectificaciones propuestas (…) y las
razones que den la preferencia a la división que se proponga» (12).
Los trabajos incluían la revisión de los límites provinciales y la
división del territorio en corregimientos o alcaldías mayores, que a su
vez se organizarían en distritos municipales o ayuntamientos. Los
criterios que habrían de seguirse en estas divisiones eran muy diversos:
población, situación topográfica, divisiones naturales o relaciones
mutuas. Los objetivos de la reforma no eran sólo la racionalización de
la administración local, sino el control de los ayuntamientos a través
del nombramiento de alcaldes por designación real (13).
La medida suponía el establecimiento de una red caciquil en todo el país,
un sistema de control local que se consolidó a lo largo del proceso
liberal.
Las
averiguaciones llevadas a cabo por la Real Audiencia de Extremadura para
proceder a estos trabajos constituyen una documentación de gran valor
informativo. El 14 de Abril de 1829 se remitieron a los diferentes
ayuntamientos extremeños dos interrogatorios en los que se solicitaba
información tanto demográfica como jurídico-administrativa de la
comunidad. Como se verá, los recuentos realizados (recordemos que la
población era uno de los criterios fundamentales de esta división)
permiten cubrir una etapa para la que no existen censos oficiales. Pero
además, en el Acuerdo de la Real Audiencia se pedía que cada
ayuntamiento examinara los límites fijados y «consulte si convendrá
rectificar alguno de los límites marcados». A través de los informes
remitidos por el alcalde mayor de Granadilla, uno de los comisionados por
la Real Audiencia para los trabajos de división territorial, podemos
acercarnos a la delicada situación de la región ante un proceso que podía
dejarla fuera del ámbito extremeño (14).
El
temor a que los límites establecidos por los liberales del Trienio en
1822 se mantuvieran en el futuro, movilizó a los ayuntamientos hurdanos
al iniciarse los trabajos para esta nueva división territorial. Los
argumentos esgrimidos para mantenerse en Extremadura fueron tanto geográficos
como económicos.
(12)
A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572, doc. n.º
25, Orden de 22 de mayo con que se forma expediente sobre el arreglo de
Corregimientos y Alcaldías mayores de las Provincias de Cáceres y
Badajoz en que se divide la Extremadura (1829).
(13) J. Burgueño, op. cit., pág. 150
(14)
A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572. Este
legajo contiene una amplia documentación de la cual la más conocida es
la Distribución de partidos de la provincia de Extremadura para el
establecimiento de juzgados (1813). El resto de los expedientes e informes
recogen información sobre la división territorial de 1829, que en el
caso de las Hurdes es de gran interés por las noticias demográficas y
administrativas que proporciona. Véase doc. n.º 47, Granadilla. Apeo y
deslinde (1829).
Con carácter prioritario los hurdanos
consideraron necesario modificar los límites provinciales fijados en el
decreto de 1822, para asegurar así la permanencia de los tres concejos en
la provincia de Extremadura. En la exposición que elevaron a la Real
Audiencia a través del alcalde mayor de Granadilla, la concreción del
deslinde entre ambas provincias debía fijarse «siguiendo los mismos límites
naturales de la división de aguas, que pase por las Sierras de los
concejos de Nuñomoral y Caminomorisco». De esta manera la comarca de las
Hurdes, situada en la vertiente meridional de las sierras que separan
Salamanca de Cáceres y, por ello, en la cuenca del Tajo, permanecería en
la provincia extremeña. El segundo motivo, como se ha indicado, era de índole
económico: la pobreza comarcal y su dependencia de la comunidad de pastos
del partido de Granadilla hacía conveniente mantener la región en
Extremadura. Aunque en el informe se señalaba que este derecho también
lo tenían La Alberca y Sotoserrano, en ningún momento se pedía que
ambos municipios permanecieran en Extremadura. El deseo de poner fin a
unas relaciones marcadas por los enfrentamientos y conflictos, les llevó
a afirmar que «hallarán otras ventajas en su mayor inmediación a
Salamanca que a Cáceres».
La
Real Audiencia, por su parte, asumió las reclamaciones presentadas por
los ayuntamientos hurdanos. En el informe que remitió a Calomarde al
concluir los trabajos, argumentaba la conveniencia de mantener los
antiguos límites con criterios estrictamente geográficos: «que
colocados [los concejos hurdanos] en la falda meridional de ella y
vertiendo sus aguas al Tajo, deben corresponder a la provincia de Cáceres
y al partido de Granadilla». Nuñomoral, por su mayor población, formaría
alcaldía real, quedando Caminomorisco y Pinofranqueado agregados a las
alcaldías de Granadilla y Santibáñez el Bajo respectivamente (15).
En la decisión influyeron, muy posiblemente, motivos muy diversos: desde
la defensa del propio territorio ante lo que se veía como una agresión a
los límites históricos tradiciones de la provincia de Extremadura, unida
a sentimientos de identificación territorial, hasta el temor a las
consecuencias que la segregación de estas localidades tenía en la
disminución de los efectivos demográficos provinciales. Aunque no se tenía
una idea clara de cuál sería la función de las provincias, la decisión
de los liberales del Trienio de adscribir estas poblaciones a Salamanca
suponía una pérdida evidente de poder político a nivel nacional.
(15)
Ídem, leg. 572, doc. n.º 25, Plan de la Provincia de Cáceres dividida
en corregimientos, con arreglo a lo mandado en la Real Orden de 22 de
Marzo de 1829. Notas al corregimiento de Granadilla.
Calomarde, más respetuoso con los límites
tradicionales de los antiguos reinos y provincias que los liberales, aceptó
la propuesta presentada por la Real Audiencia de mantener las Hurdes en
Extremadura. En el escrito que remitió a este organismo, el ministro
ratificaba la separación «de la provincia de Salamanca para la de Cáceres
de los pueblos de Nuño-moral, Pino-franqueado y Camino-morisco, como lo
han solicitado sus Ayuntamientos y lo apoya el Acuerdo», al tiempo que
ordenaba nuevos trabajos para determinar su población y «las distancias
de cada uno de ellos a la capital de aquel corregimiento y de la Provincia
y las de los dos últimos a las de las Alcaldías a que dice deben ser
agregados» (16).
Con
la información remitida por audiencias y chancillerías el magistrado
gallego José Lamas Pardo inició en 1830 los trabajos de reforma de
corregimientos. Por su parte, Larramendi fue de nuevo el encargado de
realizar el plan de división provincial de acuerdo con las
rectificaciones propuestas por estos organismos. Como señala Burgueño,
el trabajo encomendado al magistrado era mucho más complejo, por lo que
tuvo que practicar nuevas consultas con el fin de aclarar diversos
aspectos de las propuestas remitidas por audiencias y chancillerías, en
particular el relativo al número de vecinos (17).
El 27 de enero de 1831 la audiencia extremeña remitía un detallado
informe sobre la población, distancias y cargos municipales propuestos en
los distintos corregimientos y distritos municipales (18).
El acuerdo confirmaba la incorporación de Caminomorisco y Pinofranqueado
a las alcaldías de Granadilla y Santibáñez el Bajo, mientras que Nuñomoral
(por su mayor población) formaría alcaldía. Pero una vez más los
avatares políticos impidieron la tramitación del proyecto tanto a nivel
territorial como provincial, aunque los trabajos llevados a cabo en la Década
Ominosa fueron decisivos en la definitiva reordenación territorial del país.
(16) Ídem, leg. 572, doc. n.º 31 bis, Nota de
los repasos que se enumeran en los arreglos de Corregimientos y Alcaldías
Reales de la Provincia de Cáceres que ha dirigido al Ministerio de mi
cargo el Acuerdo de la Audiencia de Extremadura, conforme a las reales órdenes
e instrucciones de 22 de marzo de 1829.
(17) Cf. J. Burgueño, op. cit., págs.
153-155.
(18)
A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572,
Contestaciones que da el Acuerdo de la Real Audiencia de Extremadura a las
notas que se le han dirigido con la Real Orden de 19 de Julio último para
la rectificación de los partidos de la provincia de Cáceres (Cáceres,
27 de enero de 1831).
A
las pocas semanas de morir Fernando VII la regente María Cristina
encargaba a Javier de Burgos, ministro de Fomento, la elaboración de un
plan de ordenación territorial. Éste sólo introdujo ligeras
modificaciones al proyecto elaborado por Larramendi, cuyo proceso de
elaboración, según afirma Burgueño, conocía perfectamente(19). De esta manera, el
decreto de 30 de noviembre de 1833 ponía fin a un largo proceso iniciado
en 1813, en el cual los trabajos de Bauzá y, sobre todo, de Larramendi
fueron decisivos. Paradójicamente la labor desarrollada por Javier de
Burgos, «autor» del decreto, fue mínima. El resultado final fue la
división del país en 49 provincias agrupadas en regiones; Extremadura
mantuvo la división en dos provincias (Badajoz y Cáceres) fijada en
1822, aunque sus límites fueron modificados. En el caso que nos ocupa, la
división provincial de 1833 respetó los acuerdos de la Real Audiencia de
mantener la comarca de las Hurdes en la provincia de Cáceres. El desierto
de las Batuecas, con el que tradicionalmente se confundieron las Hurdes,
quedó por el contrario integrado en la provincia de Salamanca, al igual
que La Alberca. El proceso de configuración del territorio hurdano
quedaba así definitivamente establecido, al menos en su nivel
administrativo.
La
actividad desplegada a raíz de la muerte de Fernando VII, permitió
completar el desarrollo jurídico y administrativo del país y adecuarlo a
la nueva organización territorial. La división de las provincias en
partidos judiciales realizada en 1834 y la nueva demarcación municipal
establecida durante el gobierno de Luis González Bravo en 1843,
culminaron el proceso de configuración jurídico-administrativa de las
Hurdes. Desde 1834 la región quedó integrada en el partido judicial de
Granadilla: la reducción del mínimo poblacional exigido para la creación
de un juzgado y el incremento demográfico registrado en las dos últimas
décadas determinó la división de los antiguos partidos. El de Plasencia,
una de las jurisdicciones históricas de la Alta Extremadura, perdió núcleos
de población (entre ellos las Hurdes) al crearse los partidos de Hoyos,
Granadilla y Jarandilla.
(19) Sobre la división provincial de Javier de
Burgos se han publicado diversos trabajos. La mayor parte de los autores
coinciden al afirmar que el ministro tuvo que apoyarse necesariamente en
trabajos anteriores, dada la celeridad con que efectuó la compleja tarea
que le había sido encomendada. El estudio de Burgueño es en este sentido
fundamental al poner de manifiesto la importancia del proyecto de
Calomarde tanto en la división de Javier de Burgos, como en la reforma de
la administración de justicia de 1834. Cf. J. Burgueño, op. cit.,
págs. 158-166.
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