Revista Alcántara. nº 53-54
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LAS HURDES EN EL SIGLO XIX: DEFINICIÓN DEL TERRITORIO Y EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA

 

MERCEDES GRANJEL

 

1. LA JURISDICCIÓN SEÑORIAL DE LA COMARCA DE LAS HURDES

 

   El estudio histórico de las Hurdes en el periodo contemporáneo viene determinado por dos realidades condicionantes: el espacio geográfico y el factor humano. Por lo que respecta a su marco espacial, las Hurdes es una región montañosa situada en el extremo más septentrional de la actual provincia de Cáceres. Al norte, la sierra de Francia es el límite con Castilla, mientras que al oeste la sierra de Gata es la frontera natural que la separa de la comarca de Gata. Los cauces de los ríos Alagón y Los Ángeles delimitan, respectivamente, los confines este y sur de la región. Los ríos Ladrillar, Hurdano y el de los Ángeles recorren los tres valles principales sobre los que se asientan la mayor parte de las poblaciones. En la actualidad se halla dividida en cinco municipios (Cabezo, Casares, Caminomorisco, Nuñomoral y Pinofranqueado) resultado, como se verá, de la división fijada en 1843.

   La comarca de las Hurdes, como el resto del país, inició el siglo XIX con una configuración administrativa y una estructura jurídico-económica y social propias del Antiguo Régimen. La división territorial y jurisdiccional de la provincia de Extremadura, a la que pertenecían las Hurdes, estaba organizada en ocho partidos (Trujillo, Cáceres, Alcántara, Plasencia, Badajoz, Mérida, Llerena y La Serena), una división que había sido elaborada por el intendente de esta provincia marqués de Ustáriz (1). La comarca se hallaba dividida en tres concejos: Camino Morisco, Nuñomoral y el concejo de lo Franqueado, integrados en el partido de Plasencia. Al primero correspondían las alquerías de Pino Alto, Aceña, Calabazas, Dehesilla, Huerta, Arroyocerezo, Cambrón, Cambroncino, Arrolobos y Riomalo [de Abajo]. El concejo de Nuñomoral, el más extenso y poblado, estaba integrado por las alquerías de Nuñomoral, Asegur, Gasco, Martilandrán, Fragosa, Cerezal, Batuequilla, Rubiaco, Valdelazor, Horcajada, Aceitunilla, Vegas de Coria, Mestas, Cabezo, Ladrillar, Casares, Carabusino, Robledo, Huetre, Castañar, Casarrubia y Casa de Jurdes. Finalmente, al concejo de lo Franqueado pertenecían

las alquerías de Pino, Vega, Mesegal, Muela, Robledo, Avellanar, Horcajo, Aldehuela, Erías, Castillo, Sauceda y Ovejuela (2).

   Si ésta era su configuración territorial y administrativa, el sistema jurídico y económico de la comarca se insertaba de lleno en el régimen señorial, al formar parte de la comunidad de Granadilla, patrimonio efectivo de la Casa de Alba. No obstante, la trayectoria histórica de los tres concejos fue muy distinta, evolución que condicionaría su grado de desarrollo económico.

   En el marco del señorío bajo medieval, la comunidad de Granada (Granadilla) era la cabeza de un amplio dominio que comprendía, entre otros, los términos de La Alberca, Sotoserrano, las Batuecas y las Hurdes. Sin embargo, en 1289 la cabeza del señorío renunció a parte de su territorio en beneficio de La Alberca (3). En la escritura de donación, ésta última recibió la denominada «dehesa de la Jara» como de conçeio, un territorio que comprendía los concejos de Nuñomoral y Caminomorisco y el desierto de las Batuecas.

 

(1) Cf. E. Garrigós Picó, Organización territorial a fines del Antiguo Régimen. En: M. Artola (ed.), La economía española al final del Antiguo Régimen. IV. Instituciones, Madrid, Alianza Editorial-Banco de España, 1982, pág. 50.

(2) La relación de poblaciones es la que figura en las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura (1791). Esta documentación se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres (en adelante A.H.P.C.) y ha sido recientemente editada por la Asamblea de Extremadura. Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los Tiempos Modernos. Partido de Coria, Mérida, Asamblea de Extremadura, 1994 e Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los Tiempos Modernos. Partido de Plasencia, Mérida, Asamblea de Extremadura, 1994.

(3) En opinión de Fernández Gómez, en la donación influyeron no sólo razones económicas. La Alberca, alejada de la metrópoli, habría alcanzado una posición preeminente que, junto al aumento de su población, determinó la redistribución territorial entre ambos concejos. L. Fernández Gómez, Las Hurdes: de la prehistoria a la baja Edad Media, Alcántara, 31-32: págs. 137-159 (1994). El sistema de explotación de las tres dehesas ha sido también estudiado por J. García Pérez, Ocupación del espacio y «posesión» de la tierra. Dos bases fundamentales del sentimiento de identidad colectiva en la comarca de las Hurdes, Alcántara, 31-32: pág. 75-92 (1994).

 

El suceso fue un acontecimiento decisivo para entender la evolución histórica posterior, al instituir la dehesa como un bien concejil albercano. La Alberca rentabilizó este territorio por medio de arrendamientos, que permitían a los usufructuarios el aprovechamiento de estos terrenos a cambio de una renta que los visitadores albercanos recaudaban anualmente. Las tensiones y enfrentamientos que esta situación creó entre arrendadores y arrendatarios por las fuertes cargas que debían abonar los hurdanos, fue la tónica que marcó estas relaciones. Por su parte, la «dehesa de lo Franqueado» se mantuvo bajo la jurisdicción de la villa de Granada, que aunque también estableció un régimen de arrendamiento de estos terrenos a los habitantes del concejo de Pinofranqueado, éste no dio lugar a conflictos.

   Cuando en 1450 se produjo la donación del señorío de Granada con todas sus tierras a los señores de Valdecorneja (luego duques de Alba), la administración ducal impuso un nuevo régimen de explotación para todo el territorio: el del contrato enfitéutico. Pero mientras el concejo de Granadilla reconocía el derecho de los moradores de la dehesa de lo Franqueado para el aprovechamiento de esos terrenos, las autoridades albercanas mantuvieron sus derechos sobre la antigua dehesa a través del cobro del censo y los repartimentos. Las noticias que al respecto se recogen en las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia y, sobre todo, en las Memorias de Eugenio Larruga (4), confirman la pervivencia secular del régimen de explotación de los concejos de Nuñomoral y Caminomorisco por parte del municipio salmantino. A través de sucesivas ejecutorias los derechos de los albercanos fueron confirmados, la última de ellas por la audiencia de Cáceres en 1816.

 

(4) E. Larruga, Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fábricas y minas de España, Madrid, 1795, XXXV: págs. 235-256. (Hay edición facsimilar: Zaragoza, Gobierno de Aragón, Institución «Fernando el Católico» e Instituto Aragonés de Fomento,1995).

 

2. LA CONFIGURACIÓN DEL ESPACIO EN LOS PROYECTOS DE DIVISIÓN TERRITORIAL DE 1813 Y 1822

 

   En esta situación jurídico-administrativa permaneció la comarca hasta principios del siglo XIX, cuando las reformas llevadas a cabo por sucesivos gobiernos liberales iniciaron un ambicioso programa de modernización del país. Un programa que incluía la reorganización de la administración territorial, la transformación del régimen jurídico de la propiedad agraria y la reforma fiscal. El resultado final de estas medidas fue la configuración de la región como un espacio independiente (lo que significará la separación definitiva de La Alberca) y la implantación de un nuevo sistema de explotación de la tierra que aunque consagraba el «sagrado derecho de propiedad», ponía fin a los antiguos privilegios que tenía La Alberca sobre parte de este territorio. No obstante, las reformas introducidas por el liberalismo económico en el régimen de propiedad de la tierra no fueron capaces de resolver el problema de la pobreza comarcal. En este sentido, el notario de Casar de Palomero Romualdo Martín Santibáñez (1824-1895) fue el primero en denunciar las consecuencias que sobre las Hurdes tuvo el proceso desamortizador llevado a cabo por Madoz (5).

   La necesidad de reorganizar el territorio y posibilitar una administración gubernativa, judicial y económica más racional llevó a las cortes gaditanas a preparar un nuevo plan de división teritorial. El proyecto, realizado por Felipe Bauzá en 1813, contemplaba la creación de 44 provincias que guardaran, en la medida de lo posible, un equilibrio razonable en lo que a la distribución de su población se refiere6. No obstante, las diferencias existentes en la densidad demográfica del país, impidieron a Bauzá utilizar el criterio de extensión en esta división. Para el trazado de los nuevos límites, el marino utilizó criterios estrictamente geográficos (los cursos fluviales), aunque se mostró conservador al mantener muchos de los antiguos confines.

 

(5) Este autor, natural de Pinofranqueado, constiuye una referencia intelectual decisiva para el estudio de esta región. Su obra sobre las Hurdes supuso el intento más serio y riguroso realizado a lo largo de todo el siglo XIX por analizar el problema cultural, social y económico de esta comarca. Por diversas circunstancias que por las características de esta investigación no analizaremos, su trabajo no llegó a publicarse y sólo se conoció el amplio resumen recogido en la revista La Defensa de la Sociedad (1876). M. Granjel, Regeneracionismo y Medicina: Las Hurdes como problema sanitario, Medicina e Historia (Cuarta Época), n.º 2 (1999); Los estudios de Vicente Barrantes sobre las Hurdes. En: V Jornadas Bibliográficas Bartolomé J. Gallardo (en prensa) y Las Hurdes: el país de la leyenda, Lleida, Milenio (en prensa).

(6) J. Burgueño, Geografía política de la España constitucional. La división provincial, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996, págs. 98-102.

 

Más allá de su división en dos nuevas provincias (las de Mérida y Cáceres), Extremadura apenas experimentó modificaciones, dado el interés de Bauzá en respetar al máximo la antigua división (7).

   Sin embargo, los afanes modernizadores de los liberales gaditanos buscaban cambios más profundos. Como señala Castro, el primer requisito para una ordenación racional del territorio consistía en la abolición de las jurisdicciones señoriales8. Esta medida, una de las escasas resoluciones de las Cortes gaditanas ratificadas por Fernando VII, supuso la renovación de la organización municipal del país y de la administración de justicia. Esta última habría de acomodarse a la nueva reordenación territorial e implicaba la subdivisión de cada provincia en partidos judiciales. La distribución de los diferentes municipios y comunidades entre los ocho partidos judiciales creados en la provincia de Cáceres determinó un cambio en la jurisdicción de los tres concejos hurdanos: Pinofranqueado quedó integrado en el partido de Plasencia, mientras que Caminomorisco y Nuñomoral pasaron a formar parte del partido de Coria(9). Sin embargo, el regreso de Fernando VII y la derogación de toda la obra legislativa de las cortes gaditanas, supuso la vuelta a la ordenación territorial y jurídica del Antiguo Régimen.

   Los gobiernos liberales del Trienio fueron los encargados de retomar el problema de la división del país, una tarea que consideraban imprescindible para la implantación efectiva del sistema constitucional y un correcto funcionamiento de las diputaciones. De nuevo fue Bauzá (ayudado esta vez por el ingeniero José Agustín de Larramendi) el encargado de elaborar un nuevo proyecto. Las diferencias introducidas con respecto al plan de 1813 fueron grandes: el número de provincias (de 44 se pasó a 48), la capitalidad de algunas y sus límites serían las más relevantes.

 

(7) Sobre este proyecto de división provincial o el realizado años después por los liberales del Trienio, cf. A. M.ª Calero Amor, La división provincial de 1833. Bases y antecedentes, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1987, págs. 31-42 y, especialmente, J. Burgueño, op. cit., págs. 98 y ss.

(8) C. de Castro, La revolución liberal y los municipios españoles (1812-1868), Madrid, Alianza, 1979, pág. 25.

(9) A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572, Distribución de partidos de la provincia de Extremadura para el establecimiento de juzgados. Año 1813.

 

   Por lo que respecta al tipo de delimitación provincial (de gran importancia en el caso que nos ocupa), Larramendi optó por la utilización de divisorias orográficas(10). Aunque el proyecto intentaba conciliar los criterios de población, extensión y coherencia geográfica, en ocasiones no se respetaron los límites tradicionales y en otros casos prevalecieron intereses económicos de antiguos acuerdos sobre los elementos administrativos o geográficos. Los antiguos límites se redujeron sensiblemente con respecto al plan de 1813, lo que motivó numerosos conflictos.

   El proyecto presentado a las Cortes en 1821 mantenía la división de la antigua Extremadura en dos provincias (Extremadura Alta y Extremadura Baja), siguiendo para ello «la línea divisoria de vertientes al Tajo y al Guadiana». Pero en esta ocasión Bauzá y Larramendi modificaron los límites provinciales, determinación que afectó a numerosas localidades y comarcas aledañas. Como consecuencia de estos cambios, tanto La Alberca como la comarca de las Hurdes (junto a otras localidades situadas en las vertientes que tradicionalmente separaban Castilla de Extremadura) se agregaron a la provincia de Salamanca. Esta adscripción, como otras muchas, se justificaba no sólo por criterios estrictamente geográficos, sino también por razones socioeconómicas de índole muy diversa.

   Los debates que precedieron a su aprobación fueron intensos y el proyecto inicial sufrió importantes modificaciones. Los cambios introducidos en el decreto finalmente aprobado por las Cortes (27 de enero de 1822) afectaban tanto al nombre de ambas provincias extremeñas (Extremadura Alta pasó a denominarse Cáceres y Extremadura Baja sería Badajoz), como a la capitalidad de ésta última, que en el proyecto inicial se fijaba en Mérida. Pero además, las reclamaciones y observaciones presentadas contra los límites provinciales establecidos en el proyecto de Bauzá y Larramendi obligaron a la comisión a introducir nuevas modificaciones. En el decreto final, el límite norte de la provincia de Cáceres «empieza en Portugal por encima de las vertientes del río Eljas en punto de contacto con este reino, siguiendo hacia el E. por la sierra de Gata, aguas vertientes al Tajo hasta las inmediaciones de Casar de Palomero, y pasando al N. de este pueblo va á cortar al río Alagón por el N. de la villa de Granada; siguiendo luego por el N. de Abadía y puerto de Lagunilla á buscar el de Baños y Tornavacas» (11).

 

(10) Burgueño destaca la sensibilidad de Larramendi hacia las separaciones de vertientes, apenas utilizadas por Bauzá en el proyecto de 1813. J. Burgueño, op. cit., pág. 119.

(11) A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572, Demarcación de los límites de las provincias de la península (1822), pág. 7.

 

   La interpretación de los límites señalados en el decreto no fue siempre fácil y en ocasiones los problemas y disputas por la adscripción de determinados municipios a una provincia fueron grandes y numerosos. El temor a perder antiguos derechos sobre tierras, bosques o pastos fue el origen de buena parte de estas reclamaciones. Sin embargo, en el caso que nos ocupa los límites fijados no sufrieron modificaciones y tanto las Hurdes como La Alberca pasaron a formar parte de la provincia de Salamanca, quedando integradas en el partido de Miranda del Castañar. La determinación originó un profundo malestar en la comarca: aunque la abolición de las jurisdicciones señoriales había terminado con el régimen de dominación ejercido por La Alberca sobre los concejos de Nuñomoral y Caminomorisco, las hostilidades históricas entre hurdanos y albercanos y los intereses económicos que los primeros aún tenían en el partido de Granadilla, explicarían su rechazo a integrarse en la provincia de Salamanca.

 

3. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TERRITORIO: LAS HURDES ENTRE CÁCERES Y SALAMANCA

 

   Una vez más las circunstancias políticas impidieron la aplicación de este programa y el regreso al régimen de monarquía absoluta determinó el mantenimiento de la antigua división. No obstante, muy pronto se hizo patente la necesidad de modificar la estructura territorial del país, tanto a nivel provincial como municipal y de implantar los partidos judiciales. El 22 de marzo de 1829 el ministro de Justicia Francisco Tadeo Calomarde remitía a las audiencias las instrucciones necesarias para la elaboración de la división territorial de sus respectivos distritos. Las «Bases para la división en Corregimientos o Alcaldías mayores del distrito de la Real Audiencia de Extremadura» incorporaban la división de este territorio en dos provincias (Cáceres y Badajoz), que mantenían los límites fijados por Bauzá y Larramendi en 1822. Sin embargo, ante los conflictos originados por el cambio de adscripción de determinados municipios, en la nueva organización territorial Calomarde contemplaba la posibilidad de modificar los límites señalados. Para ello las audiencias deberían «anotar por separado las variaciones que en él deberían ser consiguientes a la adopción de las rectificaciones propuestas (…) y las razones que den la preferencia a la división que se proponga» (12). Los trabajos incluían la revisión de los límites provinciales y la división del territorio en corregimientos o alcaldías mayores, que a su vez se organizarían en distritos municipales o ayuntamientos. Los criterios que habrían de seguirse en estas divisiones eran muy diversos: población, situación topográfica, divisiones naturales o relaciones mutuas. Los objetivos de la reforma no eran sólo la racionalización de la administración local, sino el control de los ayuntamientos a través del nombramiento de alcaldes por designación real (13). La medida suponía el establecimiento de una red caciquil en todo el país, un sistema de control local que se consolidó a lo largo del proceso liberal.

   Las averiguaciones llevadas a cabo por la Real Audiencia de Extremadura para proceder a estos trabajos constituyen una documentación de gran valor informativo. El 14 de Abril de 1829 se remitieron a los diferentes ayuntamientos extremeños dos interrogatorios en los que se solicitaba información tanto demográfica como jurídico-administrativa de la comunidad. Como se verá, los recuentos realizados (recordemos que la población era uno de los criterios fundamentales de esta división) permiten cubrir una etapa para la que no existen censos oficiales. Pero además, en el Acuerdo de la Real Audiencia se pedía que cada ayuntamiento examinara los límites fijados y «consulte si convendrá rectificar alguno de los límites marcados». A través de los informes remitidos por el alcalde mayor de Granadilla, uno de los comisionados por la Real Audiencia para los trabajos de división territorial, podemos acercarnos a la delicada situación de la región ante un proceso que podía dejarla fuera del ámbito extremeño (14).

   El temor a que los límites establecidos por los liberales del Trienio en 1822 se mantuvieran en el futuro, movilizó a los ayuntamientos hurdanos al iniciarse los trabajos para esta nueva división territorial. Los argumentos esgrimidos para mantenerse en Extremadura fueron tanto geográficos como económicos.

 

(12) A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572, doc. n.º 25, Orden de 22 de mayo con que se forma expediente sobre el arreglo de Corregimientos y Alcaldías mayores de las Provincias de Cáceres y Badajoz en que se divide la Extremadura (1829).

(13) J. Burgueño, op. cit., pág. 150

(14) A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572. Este legajo contiene una amplia documentación de la cual la más conocida es la Distribución de partidos de la provincia de Extremadura para el establecimiento de juzgados (1813). El resto de los expedientes e informes recogen información sobre la división territorial de 1829, que en el caso de las Hurdes es de gran interés por las noticias demográficas y administrativas que proporciona. Véase doc. n.º 47, Granadilla. Apeo y deslinde (1829).

 

Con carácter prioritario los hurdanos consideraron necesario modificar los límites provinciales fijados en el decreto de 1822, para asegurar así la permanencia de los tres concejos en la provincia de Extremadura. En la exposición que elevaron a la Real Audiencia a través del alcalde mayor de Granadilla, la concreción del deslinde entre ambas provincias debía fijarse «siguiendo los mismos límites naturales de la división de aguas, que pase por las Sierras de los concejos de Nuñomoral y Caminomorisco». De esta manera la comarca de las Hurdes, situada en la vertiente meridional de las sierras que separan Salamanca de Cáceres y, por ello, en la cuenca del Tajo, permanecería en la provincia extremeña. El segundo motivo, como se ha indicado, era de índole económico: la pobreza comarcal y su dependencia de la comunidad de pastos del partido de Granadilla hacía conveniente mantener la región en Extremadura. Aunque en el informe se señalaba que este derecho también lo tenían La Alberca y Sotoserrano, en ningún momento se pedía que ambos municipios permanecieran en Extremadura. El deseo de poner fin a unas relaciones marcadas por los enfrentamientos y conflictos, les llevó a afirmar que «hallarán otras ventajas en su mayor inmediación a Salamanca que a Cáceres».

   La Real Audiencia, por su parte, asumió las reclamaciones presentadas por los ayuntamientos hurdanos. En el informe que remitió a Calomarde al concluir los trabajos, argumentaba la conveniencia de mantener los antiguos límites con criterios estrictamente geográficos: «que colocados [los concejos hurdanos] en la falda meridional de ella y vertiendo sus aguas al Tajo, deben corresponder a la provincia de Cáceres y al partido de Granadilla». Nuñomoral, por su mayor población, formaría alcaldía real, quedando Caminomorisco y Pinofranqueado agregados a las alcaldías de Granadilla y Santibáñez el Bajo respectivamente (15). En la decisión influyeron, muy posiblemente, motivos muy diversos: desde la defensa del propio territorio ante lo que se veía como una agresión a los límites históricos tradiciones de la provincia de Extremadura, unida a sentimientos de identificación territorial, hasta el temor a las consecuencias que la segregación de estas localidades tenía en la disminución de los efectivos demográficos provinciales. Aunque no se tenía una idea clara de cuál sería la función de las provincias, la decisión de los liberales del Trienio de adscribir estas poblaciones a Salamanca suponía una pérdida evidente de poder político a nivel nacional.

 

(15) Ídem, leg. 572, doc. n.º 25, Plan de la Provincia de Cáceres dividida en corregimientos, con arreglo a lo mandado en la Real Orden de 22 de Marzo de 1829. Notas al corregimiento de Granadilla.

 

Calomarde, más respetuoso con los límites tradicionales de los antiguos reinos y provincias que los liberales, aceptó la propuesta presentada por la Real Audiencia de mantener las Hurdes en Extremadura. En el escrito que remitió a este organismo, el ministro ratificaba la separación «de la provincia de Salamanca para la de Cáceres de los pueblos de Nuño-moral, Pino-franqueado y Camino-morisco, como lo han solicitado sus Ayuntamientos y lo apoya el Acuerdo», al tiempo que ordenaba nuevos trabajos para determinar su población y «las distancias de cada uno de ellos a la capital de aquel corregimiento y de la Provincia y las de los dos últimos a las de las Alcaldías a que dice deben ser agregados» (16).

   Con la información remitida por audiencias y chancillerías el magistrado gallego José Lamas Pardo inició en 1830 los trabajos de reforma de corregimientos. Por su parte, Larramendi fue de nuevo el encargado de realizar el plan de división provincial de acuerdo con las rectificaciones propuestas por estos organismos. Como señala Burgueño, el trabajo encomendado al magistrado era mucho más complejo, por lo que tuvo que practicar nuevas consultas con el fin de aclarar diversos aspectos de las propuestas remitidas por audiencias y chancillerías, en particular el relativo al número de vecinos (17). El 27 de enero de 1831 la audiencia extremeña remitía un detallado informe sobre la población, distancias y cargos municipales propuestos en los distintos corregimientos y distritos municipales (18). El acuerdo confirmaba la incorporación de Caminomorisco y Pinofranqueado a las alcaldías de Granadilla y Santibáñez el Bajo, mientras que Nuñomoral (por su mayor población) formaría alcaldía. Pero una vez más los avatares políticos impidieron la tramitación del proyecto tanto a nivel territorial como provincial, aunque los trabajos llevados a cabo en la Década Ominosa fueron decisivos en la definitiva reordenación territorial del país.

 

(16) Ídem, leg. 572, doc. n.º 31 bis, Nota de los repasos que se enumeran en los arreglos de Corregimientos y Alcaldías Reales de la Provincia de Cáceres que ha dirigido al Ministerio de mi cargo el Acuerdo de la Audiencia de Extremadura, conforme a las reales órdenes e instrucciones de 22 de marzo de 1829.

(17) Cf. J. Burgueño, op. cit., págs. 153-155.

(18) A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572, Contestaciones que da el Acuerdo de la Real Audiencia de Extremadura a las notas que se le han dirigido con la Real Orden de 19 de Julio último para la rectificación de los partidos de la provincia de Cáceres (Cáceres, 27 de enero de 1831).

 

   A las pocas semanas de morir Fernando VII la regente María Cristina encargaba a Javier de Burgos, ministro de Fomento, la elaboración de un plan de ordenación territorial. Éste sólo introdujo ligeras modificaciones al proyecto elaborado por Larramendi, cuyo proceso de elaboración, según afirma Burgueño, conocía perfectamente(19). De esta manera, el decreto de 30 de noviembre de 1833 ponía fin a un largo proceso iniciado en 1813, en el cual los trabajos de Bauzá y, sobre todo, de Larramendi fueron decisivos. Paradójicamente la labor desarrollada por Javier de Burgos, «autor» del decreto, fue mínima. El resultado final fue la división del país en 49 provincias agrupadas en regiones; Extremadura mantuvo la división en dos provincias (Badajoz y Cáceres) fijada en 1822, aunque sus límites fueron modificados. En el caso que nos ocupa, la división provincial de 1833 respetó los acuerdos de la Real Audiencia de mantener la comarca de las Hurdes en la provincia de Cáceres. El desierto de las Batuecas, con el que tradicionalmente se confundieron las Hurdes, quedó por el contrario integrado en la provincia de Salamanca, al igual que La Alberca. El proceso de configuración del territorio hurdano quedaba así definitivamente establecido, al menos en su nivel administrativo.

   La actividad desplegada a raíz de la muerte de Fernando VII, permitió completar el desarrollo jurídico y administrativo del país y adecuarlo a la nueva organización territorial. La división de las provincias en partidos judiciales realizada en 1834 y la nueva demarcación municipal establecida durante el gobierno de Luis González Bravo en 1843, culminaron el proceso de configuración jurídico-administrativa de las Hurdes. Desde 1834 la región quedó integrada en el partido judicial de Granadilla: la reducción del mínimo poblacional exigido para la creación de un juzgado y el incremento demográfico registrado en las dos últimas décadas determinó la división de los antiguos partidos. El de Plasencia, una de las jurisdicciones históricas de la Alta Extremadura, perdió núcleos de población (entre ellos las Hurdes) al crearse los partidos de Hoyos, Granadilla y Jarandilla.

 

(19) Sobre la división provincial de Javier de Burgos se han publicado diversos trabajos. La mayor parte de los autores coinciden al afirmar que el ministro tuvo que apoyarse necesariamente en trabajos anteriores, dada la celeridad con que efectuó la compleja tarea que le había sido encomendada. El estudio de Burgueño es en este sentido fundamental al poner de manifiesto la importancia del proyecto de Calomarde tanto en la división de Javier de Burgos, como en la reforma de la administración de justicia de 1834. Cf. J. Burgueño, op. cit., págs. 158-166.

 

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